Artículo 169 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo
Capítulo I
Los Magistrados, Jueces y Secretarios tienen el deber de excusarse del conocimiento de los negocios en que ocurra alguna de las causas expresadas en el artículo anterior o cualquiera otra análoga, aun cuando las partes no los recusen. Cuando dichos funcionarios no se inhiban procederá la recusación que se fundará en causa legal.
Sin perjuicio de las providencias que conforme a este Código deben dictar, tienen la obligación de inhibirse inmediatamente que se aboquen al conocimiento de un negocio de que no deben conocer por impedimento, o dentro de las veinticuatro horas siguientes de que ocurra el hecho que origina el impedimento o de que tengan conocimiento de él.
Cuando un Juez o Magistrado se excuse sin causa legítima, cualquiera de las partes puede acudir en queja al Presidente del Tribunal, quien encontrando injustificada la abstención podrá imponer una corrección disciplinaria y ordenar que el Juez siga conociendo.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial