Título Cuarto — De los impedimentos, recusaciones y excusas
Capítulo IV Del tiempo en que debe proponerse la recusación
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo
Índice de la leyArtículo 176
En los procedimientos de apremio y en los juicios especiales que empiecen por ejecución no se dará curso a ninguna recusación, sino practicado el aseguramiento, hecho el embargo o desembargo en su caso, o expedida o fijada la cédula hipotecaria.
Artículo 177
Las recusaciones pueden interponerse durante el juicio desde que se fije la controversia hasta antes de la citación para definitiva o, en su caso, de dar principio a la audiencia en que ha de resolverse, a menos que, comenzada la audiencia o hecha la citación, hubiere cambiado el personal del Juzgado.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial