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Título Cuarto — De los impedimentos, recusaciones y excusas

Capítulo IV Del tiempo en que debe proponerse la recusación

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo

Artículos 176 al 177 · 2 artículos

Artículo 176

En los procedimientos de apremio y en los juicios especiales que empiecen por ejecución no se dará curso a ninguna recusación, sino practicado el aseguramiento, hecho el embargo o desembargo en su caso, o expedida o fijada la cédula hipotecaria.

Artículo 177

Las recusaciones pueden interponerse durante el juicio desde que se fije la controversia hasta antes de la citación para definitiva o, en su caso, de dar principio a la audiencia en que ha de resolverse, a menos que, comenzada la audiencia o hecha la citación, hubiere cambiado el personal del Juzgado.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial