Título Cuarto — De los impedimentos, recusaciones y excusas
Capítulo VI De la substanciación y decisión de la recusación con causa
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo
Índice de la leyArtículo 182
Los tribunales desecharán de plano toda recusación:
I.- Cuando no estuviere hecha en tiempo;
II.- Cuando no se funde en alguna de las causas a que se refiere el artículo 168
Artículo 183
Toda recusación se interpondrá ante el Juez o Tribunal que conozca del negocio, expresándose con toda claridad y precisión la causa en que se funde.
Artículo 184
La recusación debe decidirse sin audiencia de la parte contraria, y se tramita en forma de incidente.
Artículo 185
En el incidente de recusación son admisibles todos los medios de prueba establecidos por este Código y, además, la confesión del funcionario recusado y la de la parte contraria.
Artículo 186
Los Magistrados y Jueces que conozcan de una recusación son irrecusables para sólo este efecto.
Artículo 187
Si se declarare improcedente o no probada la causa de recusación, se impondrá al recusante una multa de uno a veinte pesos, si se trata de Juez Conciliador; de veinte a cincuenta si el recusado fuere un Juez de Primera Instancia y de cincuenta a doscientos, si fuere un Magistrado. No se dará curso a ninguna recusación, si no exhibe el recusante al interponerla el billete de depósito por el máximo de la multa, la que, en su caso, se aplicará al colitigante si lo hubiere, por vía de indemnización, y en caso contrario al fisco.
Artículo 188
De la recusación de un Magistrado conocerá el Tribunal de que forma parte y que para tal efecto se integrará de acuerdo con la ley; de la de un Juez, el Tribunal Superior.
Artículo 189
Si en la sentencia se declarara que procede la recusación, volverán los autos al Juzgado de su origen con testimonio de dicha sentencia, para que éste a su vez los remita al Juez que corresponda. En el Tribunal queda el Magistrado recusado separado del conocimiento del negocio y se completará al mismo Tribunal en la forma que determine la ley.
Si se declara no ser bastante la causa, se devolverán los autos con testimonio de la resolución al Juzgado de su origen para que continúe el procedimiento. Si el funcionario recusado fuese un Magistrado, continuará conociendo del negocio el mismo Tribunal como antes de la recusación, sin el recusado.
Artículo 190
Las recusaciones de los Secretarios del Tribunal Superior, de los Juzgados de Primera Instancia y de los Jueces Conciliadores, se substanciarán ante los Jueces o Tribunal con quienes actúen.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial