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Leyes Descargar AYA

Artículo 188 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo

Capítulo VI

De la recusación de un Magistrado conocerá el Tribunal de que forma parte y que para tal efecto se integrará de acuerdo con la ley; de la de un Juez, el Tribunal Superior

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  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial