Artículo 188 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo
Capítulo VI
De la recusación de un Magistrado conocerá el Tribunal de que forma parte y que para tal efecto se integrará de acuerdo con la ley; de la de un Juez, el Tribunal Superior
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial