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Artículo 187 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo

Capítulo VI

Si se declarare improcedente o no probada la causa de recusación, se impondrá al recusante una multa de uno a veinte pesos, si se trata de Juez Conciliador; de veinte a cincuenta si el recusado fuere un Juez de Primera Instancia y de cincuenta a doscientos, si fuere un Magistrado. No se dará curso a ninguna recusación, si no exhibe el recusante al interponerla el billete de depósito por el máximo de la multa, la que, en su caso, se aplicará al colitigante si lo hubiere, por vía de indemnización, y en caso contrario al fisco.

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  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial