Artículo 176 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo
Capítulo IV
En los procedimientos de apremio y en los juicios especiales que empiecen por ejecución no se dará curso a ninguna recusación, sino practicado el aseguramiento, hecho el embargo o desembargo en su caso, o expedida o fijada la cédula hipotecaria.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial