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Leyes Descargar AYA

Artículo 696 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo

Capítulo I

Sólo podrá otorgarse el recibimiento de pruebas en la segunda instancia:

I.- En el caso en que el que hubiere apelado preventivamente, insistiera en la recepción de pruebas desestimadas en primera instancia;

II.- Cuando por cualquiera causa no imputable al que solicitare la prueba, no hubiere podido practicarse en la primera instancia toda o parte de la que hubiere propuesto;

III.- Cuando hubiere ocurrido algún hecho que importe excepción superveniente

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial