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Leyes Descargar AYA

Artículo 697 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo

Capítulo I

Sin necesidad de recibir el pleito a prueba, podrán pedir los litigantes desde que se pongan los autos a disposición en la secretaría del Tribunal, hasta antes de la celebración de la vista, que la parte contraria rinda confesión por una sola vez, con tal de que sea sobre hechos que relacionados con los puntos controvertidos no fueron objeto de posiciones en la primera instancia, y que reciba la prueba documental de los instrumentos a que se refiere el artículo 97

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial