Artículo 763 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo
Capítulo I
Cuando con fundamento en la declaración de ausencia o presunción de muerte de un ausente se haya abierto sucesión, si durante la tramitación del juicio se hace constar la fecha de la muerte, desde ella se entenderá abierta la sucesión; y cesando en sus funciones el representante se procederá al nombramiento del interventor o albacea, con arreglo a derecho.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial