Título XIV — Juicios sucesorios
Capítulo XII Del testamento militar
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo
Índice de la leyArtículo 874
Luego que el tribunal reciba por conducto del Secretario de la Defensa Nacional, el parte a que se refiere el artículo 1562 del Código Civil, citará a los testigos que estuvieren en el lugar, y respecto a los ausentes, mandará exhorto al tribunal del lugar, donde se hallen.
Artículo 875
De la declaración judicial se remitirá copia autorizada al Secretario del a Defensa Nacional.
En lo demás, se observará lo dispuesto en el capítulo que antecede.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial