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Título XIV — Juicios sucesorios

Capítulo XII Del testamento militar

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo

Artículos 874 al 875 · 2 artículos

Artículo 874

Luego que el tribunal reciba por conducto del Secretario de la Defensa Nacional, el parte a que se refiere el artículo 1562 del Código Civil, citará a los testigos que estuvieren en el lugar, y respecto a los ausentes, mandará exhorto al tribunal del lugar, donde se hallen.

Artículo 875

De la declaración judicial se remitirá copia autorizada al Secretario del a Defensa Nacional.

En lo demás, se observará lo dispuesto en el capítulo que antecede.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial