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Título XIV — Juicios sucesorios

Capítulo XIII Del testamento marítimo

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo

Artículo 876

Artículo 876

Hechas las publicaciones que ordena el artículo 1571 del Código Civil, podrán los interesados ocurrir al tribunal competente para que pida a la Secretaría de Relaciones Exteriores la remisión del testamento o directamente a ésta para que lo envíe.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial