Título XIV — Juicios sucesorios
Capítulo VIII De la tramitación por notarios
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo
Índice de la leyArtículo 858
Cuando todos los herederos fueren mayores de edad y hubieren sido instituidos en un testamento público, previa autorización del Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, la testamentaría podrá tramitarse extrajudicialmente, con intervención de un Notario, mientras no hubiere controversia alguna; con arreglo a lo que se establece en los artículos siguientes.
Artículo 859
El albacea, si lo hubiere, y los herederos exhibiendo la partida de defunción del autor de la herencia y un testimonio del testamento, se presentarán ante un Notario para hacer constar que aceptan la herencia, se reconocen sus derechos hereditarios y que el albacea va a proceder a formar el inventario de los bienes de la herencia.
El Notario dará a conocer estas declaraciones por medio de dos publicaciones consecutivas en el Periódico Oficial del Estado.
Artículo 860
Practicado el inventario por el albacea y estando conformes con él todos los herederos, los presentarán al Notario para que lo protocolice.
Artículo 861
Formado por el albacea con la aprobación de los herederos el proyecto de partición de la herencia, lo exhibirán al Notario, quien efectuará su protocolización.
Siempre que haya oposición de algún aspirante a la herencia o de cualquier acreedor, el Notario suspenderá su intervención.
Artículo 862
Cuando todos los herederos fueren mayores de edad y hubieren sido reconocidos judicialmente con tal carácter en un intestado, previa autorización del Presidente del Tribunal Superior de Justicia, podrá seguirse tramitando con intervención de un Notario, de acuerdo con lo que se establece en este capítulo.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial