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Leyes Descargar AYA

Artículo 767 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo

Capítulo I

En los juicios sucesorios, el Ministerio Público representará a los herederos ausentes mientras no se presenten o no acrediten su representante legítimo, a los menores o incapacitados que no tengan representantes legítimos y a la Beneficencia Pública, cuando no haya heredero legítimos dentro del grado de ley y mientras no se haga reconocimiento o declaración de herederos.

La intervención que debe tener el representante del fisco será determinada por leyes especiales, pero conservando siempre la unidad del juicio.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial