Artículo 787 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo
Capítulo III
Los herederos al intestado que sean descendientes del finado, podrán obtener la declaración de su derecho justificando con los correspondientes documentos o con la prueba que se legalmente posible, su parentesco con el mismo y con información testimonial que acredite que ellos o los que designen son los únicos herederos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial