Artículo 789 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo
Capítulo III
Practicadas las diligencias antes dichas, haya o no pedimento del Ministerio Público, el Juez sin más trámites dictará auto haciendo la declaración de herederos abintestato, si la estimare procedente, o denegándola con reserva de su derecho a los que la hayan pretendido para el juicio ordinario. Este auto será apelable en el efecto devolutivo
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial