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Leyes Descargar AYA

Artículo 838 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo

Capítulo V

Si todos los interesados aprobaren la cuenta, o no la impugnaren, el Juez la aprobará. Si alguno o algunos de los interesados no es tuvieren conformes, se tramitará el incidente respectivo, pero es indispensable para que se le dé curso, precisar la objeción y que los que sostengan la misma pretensión nombren representante común.

El auto que aprueba o repruebe la cuenta es apelable en el efecto devolutivo

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial