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Artículo 891 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo

Capítulo II

En el juicio a que se refiere el artículo anterior se observarán las siguientes reglas:

I.- Mientras no se pronuncie sentencia irrevocable la tutela interina debe limitarse a los actos de mera protección a la persona y conservación de los bienes del incapacitado. Si ocurriere urgente necesidad de otros actos, el tutor interino podrá obrar prudentemente previa autorización judicial;

II.- El estado de demencia puede probarse por testigos o documentos, pero en todo caso se requiere la certificación de dos médicos por lo menos preferentemente alienistas que en la ciudad de Pachuca serán del servicio médico legal y en el resto del Estado los que atiendan los Hospitales Oficiales. El tutor puede nombrar un médico para que tome parte en la audiencia y se oiga su dictamen;

III.- Si la sentencia de primera instancia fuere declaratoria de estado, proveerá el Juez aunque fuere apelada o antes si hubiere necesidad urgente, a la patria potestad o tutela de las personas que estuvieren bajo la guarda del presunto incapacitado y a nombrar curador que vigile los actos del tutor interino en la administración de los bienes y cuidado de la persona;

IV.- El que promueva dolosamente el juicio de interdicción incurrirá en las penas que la ley impone por falsedad y calumnia y sin perjuicio de la responsabilidad civil en que incurra, deberá pagar una multa de cincuenta a mil pesos que se distribuirá por mitad entre el supuesto incapacitado y el tutor interino;

V.- Luego que cause ejecutoria la sentencia de interdicción se proveerá a discernir el cargo al tutor propietario en los términos de ley

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial