Título XV — De la jurisdiccion voluntaria
Capítulo VII Disposiciones relativas a otros actos de jurisdicción voluntaria
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo
Índice de la leyArtículo 924
Se tramitará en la forma de incidente que habrá de seguirse con el Ministerio Público en todo caso:
I.- La habilitación para comparecer en juicio que solicite el menor de más de dieciocho años cuando compruebe que los padres o ascendientes que ejerzan la patria potestad están ausentes, se ignore su paradero o se nieguen a representarlo. Sólo se le concederá autorización cuando fuere demandado o se le siguiere perjuicio grave de no promover juicio, y comprobare buena conducta y aptitud para el manejo de sus negocios;
II.- La solicitud de emancipación o habilitación de edad que hagan los mayores de dieciocho años sujetos a patria potestad o tutela si demostraren buena conducta y aptitud para el manejo de sus intereses. En este caso se oirá también a los padres o tutores;
III.- La autorización judicial que soliciten los emancipados o habilitados de edad para enajenar o gravar bienes raíces o para comparecer en juicio; en este último caso se les nombrará un tutor especial;
IV.- El permiso que para contratar con su marido o para obligarse solidariamente o ser su fiadora, solicite la mujer casada;
V.- La calificación de la excusa de la patria potestad en los casos a que se refiere el artículo 5 22 del Código Civil.
Artículo 925
Podrá decretarse el depósito: de menores o incapacitados que se hallen sujetos a la patria potestad o a tutela y que fueren maltratados por sus padres o tutores o reciban de éstos ejemplos perniciosos a juicio del Juez, o sean obligados por ellos a cometer actos reprobados por las leyes; de huérfanos o incapacitados que queden en abandono por la muerte, ausencia o incapacidad física de la persona a cuyo cargo estuvieren.
La mujer menor de edad que deseando contraer matrimonio necesite acudir a la autoridad competente para suplir el consentimiento de sus padres, puede solicitar su depósito.
En ambos casos no son necesarias formalidades de ninguna clase, asentándose solamente en una o más actas las diligencias del día.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial