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Título XV — De la jurisdiccion voluntaria

Capítulo VII Disposiciones relativas a otros actos de jurisdicción voluntaria

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo

Artículos 924 al 925 · 2 artículos

Artículo 924

Se tramitará en la forma de incidente que habrá de seguirse con el Ministerio Público en todo caso:

I.- La habilitación para comparecer en juicio que solicite el menor de más de dieciocho años cuando compruebe que los padres o ascendientes que ejerzan la patria potestad están ausentes, se ignore su paradero o se nieguen a representarlo. Sólo se le concederá autorización cuando fuere demandado o se le siguiere perjuicio grave de no promover juicio, y comprobare buena conducta y aptitud para el manejo de sus negocios;

II.- La solicitud de emancipación o habilitación de edad que hagan los mayores de dieciocho años sujetos a patria potestad o tutela si demostraren buena conducta y aptitud para el manejo de sus intereses. En este caso se oirá también a los padres o tutores;

III.- La autorización judicial que soliciten los emancipados o habilitados de edad para enajenar o gravar bienes raíces o para comparecer en juicio; en este último caso se les nombrará un tutor especial;

IV.- El permiso que para contratar con su marido o para obligarse solidariamente o ser su fiadora, solicite la mujer casada;

V.- La calificación de la excusa de la patria potestad en los casos a que se refiere el artículo 5 22 del Código Civil.

Artículo 925

Podrá decretarse el depósito: de menores o incapacitados que se hallen sujetos a la patria potestad o a tutela y que fueren maltratados por sus padres o tutores o reciban de éstos ejemplos perniciosos a juicio del Juez, o sean obligados por ellos a cometer actos reprobados por las leyes; de huérfanos o incapacitados que queden en abandono por la muerte, ausencia o incapacidad física de la persona a cuyo cargo estuvieren.

La mujer menor de edad que deseando contraer matrimonio necesite acudir a la autoridad competente para suplir el consentimiento de sus padres, puede solicitar su depósito.

En ambos casos no son necesarias formalidades de ninguna clase, asentándose solamente en una o más actas las diligencias del día.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial