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Leyes Descargar AYA

Artículo 916 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo

Capítulo V

Cuando se llenen los requisitos legales, previa aprobación, las informaciones se protocolizarán, en el protocolo del Notario que designe el promovente, dándose al interesado el testimonio respectivo para su inscripción en el Registro Público de la Propiedad. Cuando se refieran a inmuebles con valor fiscal menor de un mil pesos, bastará el registro de la copia certificada.

El testimonio o la copia certificada servirán de título supletorio de propiedad o posesión, sin perjuicio de tercero

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial