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Leyes Descargar AYA

Título VII — De los juicios sumarios y de la via de apremio

Capítulo II — Del juicio ejecutivo

Sección II Acción rescisoria

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo

Artículos 453 al 456 · 4 artículos

Artículo 453

Si el título ejecutivo contiene obligaciones recíprocas, la parte que solicite la ejecución al presentar la demanda hará la consignación de las prestaciones debidas al demandado o comprobará fehacientemente haber cumplido con su obligación.

Artículo 454

El contrato de compraventa concertado bajo la condición resolutoria de la falta de pago del precio total o parcial, da lugar a la acción ejecutiva para recuperar la cosa vendida si el acreedor consigna las prestaciones recibidas del demandado, con la reducción correspondiente al demérito de la cosa, calculada en el contrato o prudentemente por el Juez.

Artículo 455

Procede también la acción ejecutiva para recuperar bajo las mismas condiciones indicadas en el artículo anterior el bien que se enajenó con reserva del dominio hasta la total solución del precio.

Artículo 456

Para que procedan en vía ejecutiva las acciones a que se refieren los artículos que preceden se necesita que los contratos se hayan registrado como lo previene el Código Civil.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial