Artículo 174 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Capítulo IV
La acumulación de Autos se promueve oponiendo la excepción de conexidad y tiene por objeto la remisión de las actuaciones en que se opone, al Juzgado que primeramente previno en el conocimiento de la causa conexa, o si ambas se sigue n en el mismo Juzgado, la glosa de la más moderna en el expediente de la más antigua.
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial