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Leyes Descargar AYA

Artículo 174 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Capítulo IV

La acumulación de Autos se promueve oponiendo la excepción de conexidad y tiene por objeto la remisión de las actuaciones en que se opone, al Juzgado que primeramente previno en el conocimiento de la causa conexa, o si ambas se sigue n en el mismo Juzgado, la glosa de la más moderna en el expediente de la más antigua.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial