Artículo 652 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Capítulo II
Si la cosa especificada se halla en poder de un tercero, la acción ejecutiva no podrá ejercitarse contra éste sino en los casos siguientes:
I. Cuando la acción sea real; y
II. Cuando se haya declarado judicialmente que la enajenación por la que adquirió el tercero, está en alguno de los casos de los actos celebrados en fraude de acreedores y los demás preceptos en que expresamente se establezca esa responsabilidad.
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial