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Leyes Descargar AYA

Artículo 671 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Capítulo III

Presentada la demanda con el instrumento respectivo, si el juez encuentra que se reúnen los requisitos señalados en los artículos anteriores, dispondrá la expedición, y registro de la cédula hipotecaria y el emplazamiento del deudor para que conteste la demanda dentro del término de cinco días.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial