Artículo 714 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Capítulo VI
Los dueños de establecimientos industriales en que el agua sirva de fuerza motriz, sólo pueden denunciar la obra nueva cuando por ella se embarace el curso o se disminuya el volumen o la fuerza del agua que tienen derecho de disfrutar.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial