Artículo 719 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Capítulo VI
Contra las resoluciones que se dicten ordenando la práctica de las medidas provisionales a que se refieren los artículos 710 y 717, no admite recurso; contra las que las denieguen procederá el de apelación en efecto devolutivo.
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial