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Leyes Descargar AYA

Artículo 725 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Capítulo I

En el aseguramiento de bienes que en estos juicios se decrete, se constituirá el depósito en poder de la persona que tenga a su disposición o bajo su custodia los bienes, y cuando no quiera aceptar la responsabilidad del depósito, se observarán las disposiciones relativas del Capítulo III del Título Octavo de este Código. En todo caso el depositario garantizará su manejo, para cuyo efecto el Juez le concederá un término prudente.

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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial