Artículo 754 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Capítulo II
Es competente para todos los actos relativos al juicio arbitral, en lo que se refiera a jurisdicción que no tenga el árbitro, y para la ejecución de la sentencia y admisión de recursos, el Juez designado en el compromiso; faltando la designación, el del lugar del Tribunal de Arbitraje, y, si hubiere varios jueces de lo civil, el de número más bajo.
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial