Título Quinto — De los Actos Prejudiciales
Capítulo VI — De las Providencias Precautorias
Sección Segunda Del Embargo Precautorio
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Índice de la leyArtículo 256
Además de lo previsto en el capítulo anterior, cuando se solicite el secuestro provisional, se observará lo siguiente:
I. En la solicitud, se expresará el valor de la demanda o el de la cosa que se reclama, designando ésta con toda precisión; y
II. El juez previamente al decretarlo, fijará la cantidad hasta por la cual haya de practicarse la diligencia.
Artículo 257
El embargo preventivo se convertirá en secuestro definitivo cuando el solicitante obtenga sentencia ejecutoria favorable.
Sección Tercera Del Arraigo.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial