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Leyes Descargar AYA

Título Quinto — De los Actos Prejudiciales

Capítulo VI — De las Providencias Precautorias

Sección Tercera Del Arraigo

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Artículos 258 al 265 · 8 artículos

Artículo 258

Procede el arraigo de una persona, cuando se tenga temor fundado de que se ausente del lugar donde ha de ser o ha sido demandada sin dejar apoderado debidamente instruido y expensado, con facultades para que intervenga en el juicio respectivo hasta su conclusión, incluyendo la etapa de ejecución de sentencia. En los mismos supuestos procederá el arraigo del actor o de cualquier otro interesado, para que responda, en su caso, del pago de gastos, costas judiciales y los daños y perjuicios que se causen.

Artículo 259

Decretada la medida, se ordenará notificar personalmente a la persona arraigada, a quien se le apercibirá que no podrá ausentarse del lugar del juicio, sin dejar apoderado instruido y expensado. Se entenderá expensado, al apoderado que esté en aptitud de efectuar por su representado el pago respectivo o realizar el cumplimiento de las obligaciones que resulten del juicio.

Artículo 260

El apoderado que se presente a juicio a nombre del arraigado manifestando que está instruido y expensado, quedará obligado solidariamente con su representado al cumplimiento de las resultas del juicio. Si posteriormente ocurre que, no obstante su afirmación, no está expensado, incurrirá además en los delitos tipificados por las leyes de la materia.

Artículo 261

El que quebrante el arraigo, incurrirá en el delito de desobediencia a un mandato legítimo de la autoridad pero el juez podrá utilizar los medios de apremio que establece este Código para obligarlo volver al lugar del juicio.

En el caso de quebrantamiento de arraigo, el procedimiento se seguirá según su estado, conforme a las reglas comunes del juicio de que se trate.

Artículo 262

En el caso del artículo 258 de este Código, bastará la petición del interesado para que se notifique a quien se pretende arraigar que no se ausente del lugar del juicio sin dejar apoderado instruido y expensado.

Artículo 263

Se deroga.

Artículo 264

Se deroga.

Artículo 265

Se deroga.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial