Artículo 134 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo VI
Notificación por edictos. Procede la notificación por edictos en los siguientes casos:
I.- Cuando se trate de personas inciertas;
II.- En caso de persona cuyo domicilio se desconoce;
III.- En todos los demás casos previstos por la Ley.
En los casos de las fracciones I y II, los edictos se publicarán por tres veces, de tres en tres días, en el Boletín Judicial y en un periódico de los de mayor circulación, advirtiendo al citado que deberá presentarse ante el Tribunal dentro de un plazo que
no bajará de quince ni excederá de treinta días a partir de la fecha de la última publicación
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial