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Leyes Descargar AYA

Artículo 134 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo VI

Notificación por edictos. Procede la notificación por edictos en los siguientes casos:

I.- Cuando se trate de personas inciertas;

II.- En caso de persona cuyo domicilio se desconoce;

III.- En todos los demás casos previstos por la Ley.

En los casos de las fracciones I y II, los edictos se publicarán por tres veces, de tres en tres días, en el Boletín Judicial y en un periódico de los de mayor circulación, advirtiendo al citado que deberá presentarse ante el Tribunal dentro de un plazo que

no bajará de quince ni excederá de treinta días a partir de la fecha de la última publicación

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial