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Leyes Descargar AYA

Artículo 140 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo VI

Obligación de coleccionar cronológicamente las listas. La Secretaría cuidará de coleccionar por orden de fechas, todas las listas que hayan servido para notificar a las partes, a efecto de que puedan ser consultadas en cualquier tiempo

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial