Artículo 143 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo VII
Plazo y término. Por plazo se entiende un periodo, dentro del cual debe realizarse la conducta ordenada por la Ley o por el Juez, o pactada por las partes, cuando así lo permita este Ordenamiento. Término es el día y la hora fijos o la fecha en que debe efectuarse un acto procesal.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial