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Artículo 143 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo VII

Plazo y término. Por plazo se entiende un periodo, dentro del cual debe realizarse la conducta ordenada por la Ley o por el Juez, o pactada por las partes, cuando así lo permita este Ordenamiento. Término es el día y la hora fijos o la fecha en que debe efectuarse un acto procesal.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial