Artículo 157 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo VIII
Responsabilidad de las costas. Cada parte será inmediatamente responsable de los gastos que originen las diligencias que promueva; durante el juicio; en caso de condenación en costas, la parte condenada indemnizará a la otra de todos los gastos y costas que hubiere anticipado o debiere pagar.
La condenación no comprenderá la remuneración del mandatario sino cuando fueren abogados o profesionales recibidos
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial