Artículo 168 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo VIII
No se causan costas en juzgados menores. En los negocios ante los Juzgados menores no se causarán costas, cualquiera que sea la naturaleza del juicio.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial