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Leyes Descargar AYA

Artículo 175 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo X

Del plazo para otorgar las cauciones. Las cauciones deberán otorgarse dentro del plazo de diez días, a partir de la fecha en que se notifique la resolución en que el Tribunal fije su monto, salvo que la Ley señale plazos distintos.

Transcurrido el plazo sin otorgarse, para todos sus efectos legales se tendrá por no cumplido el requisito de la caución; pero en los casos en que ésta deba otorgarse para suspender la ejecución de una resolución judicial, será admisible mientras no

se haya ejecutado el fallo; en los demás casos quedará al prudente arbitrio del Tribunal aceptar o rechazar las cauciones extemporáneas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial