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Leyes Descargar AYA

Artículo 593 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo I

Declaración de oficio de la rebeldía y cuando se quebrante el arraigo. El litigante será declarado rebelde sin necesidad que medie petición de la parte contraria; y, cuando el que haya sido arraigado quebrante el arraigo sin dejar apoderado instruido.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial