Artículo 593 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo I
Declaración de oficio de la rebeldía y cuando se quebrante el arraigo. El litigante será declarado rebelde sin necesidad que medie petición de la parte contraria; y, cuando el que haya sido arraigado quebrante el arraigo sin dejar apoderado instruido.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial