Libro Quinto — De los procedimientos especiales
Título Primero — De los juicios singulares
Capítulo X De los juicios sobre servidumbres
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Índice de la leyArtículo 670
Pretensión sobre liberación o reducción de gravámenes de servidumbres. Procederá la pretensión para obtener la declaración de libertad o la de reducción de gravámenes reales de servidumbres respecto de un bien inmueble y la demolición de obras o señales que importen gravámenes, la tildación o anotación en el Registro Público de la Propiedad, y en su caso, la indemnización de daños y perjuicios.
Artículo 671
Legitimados para intentar la pretensión negatoria. La pretensión negatoria, puede ser ejercitada:
I.- Por el propietario del inmueble;
II.- Por el poseedor a título de dueño; y, III.- Por el titular de un derecho real sobre el inmueble.
Si el inmueble pertenece en copropiedad a varios dueños proindiviso, cualquiera de ellos puede ejercitar la pretensión.
Artículo 672
Contra quién se promueve la pretensión negatoria. La pretensión negatoria debe entablarse contra el dueño o los dueños del predio dominante o contra el que pretende ser titular de los derechos reales.
Artículo 673
Carga de la prueba en la pretensión negatoria. La prueba de que el gravamen litigioso no existe, corresponde al actor; si se afirma que dicho gravamen existió, pero ha desaparecido por algún convenio, acto o hecho posterior. Cuando se afirme que nunca ha existido el gravamen, la carga de la prueba de su existencia corresponderá al demandado, aunque esté en posesión de la servidumbre.
Artículo 674
Sentencia en el juicio de pretensión negatoria. Cuando la sentencia sea condenatoria, el actor puede exigir del demandado que caucione el respeto de la libertad del inmueble.
Artículo 675
Contra quién se incoa el juicio de pretensión confesoria. La pretensión confesoria debe entablarse contra el propietario, poseedor jurídico o detentador del predio sirviente que estorbe el ejercicio de la servidumbre.
Si son varios los copropietarios del predio sirviente, la pretensión debe entablarse contra todos ellos de acuerdo con las reglas del litisconsorcio necesario.
Artículo 676
Persona legitimada para pedir se declare la existencia de la servidumbre. Puede ejercitar la pretensión para que se declare la existencia de un derecho real de servidumbre; que se haga cesar la violación de ese derecho; que se obtenga el reconocimiento de los derechos y obligaciones del gravamen y el pago de los frutos, daños y perjuicios:
I.- El titular del derecho real inmueble; y II.- El poseedor del predio dominante que esté interesado en la existencia de la servidumbre.
Si el predio dominante pertenece, proindiviso a varios propietarios, cualquiera de ellos puede entablar la acción.
Artículo 677
Prueba en los juicios sobre servidumbres. Las servidumbres legales se prueban mediante la justificación de los presupuestos establecidos por la Ley para su existencia. Al que pretenda tener derecho a una servidumbre voluntaria corresponde la carga de la prueba del título en virtud del cual la goza, aunque esté en posesión de ella.
Artículo 678
Trámite del juicio sobre servidumbres. Las pretensiones relativas a servidumbres se tramitarán en la vía sumaria.
El Juez podrá decretar de oficio o a petición de parte, las providencias urgentes para evitar perjuicios graves a cualquiera de los interesados, que podrán ser confirmadas o revocadas en la sentencia definitiva, o modificadas en cualquier estado del juicio. Para este efecto el Juez puede requerir de las partes las informaciones previas que juzgue necesarias.
Artículo 679
Resolución sobre servidumbres. Cualquier duda sobre el uso o extinción de una servidumbre, la decidirá el Juez en el sentido menos gravoso para el predio sirviente, sin imposibilitar o hacer difícil el uso de la servidumbre.
Artículo 680
Corrección judicial de perturbaciones o despojos mediante interdicto. Las perturbaciones o despojos mediante violencia o que impliquen un daño grave e inmediato, pueden corregirse mediante interdicto, a reserva de que la decisión definitiva de los derechos de servidumbre se tramite posteriormente de acuerdo con las reglas de los artículos anteriores de este capítulo.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial