Artículo 676 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo X
Persona legitimada para pedir se declare la existencia de la servidumbre. Puede ejercitar la pretensión para que se declare la existencia de un derecho real de servidumbre; que se haga cesar la violación de ese derecho; que se obtenga el reconocimiento de los derechos y obligaciones del gravamen y el pago de los frutos, daños y perjuicios:
I.- El titular del derecho real inmueble; y II.- El poseedor del predio dominante que esté interesado en la existencia de la servidumbre.
Si el predio dominante pertenece, proindiviso a varios propietarios, cualquiera de ellos puede entablar la acción
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial