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Leyes Descargar AYA

Artículo 676 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo X

Persona legitimada para pedir se declare la existencia de la servidumbre. Puede ejercitar la pretensión para que se declare la existencia de un derecho real de servidumbre; que se haga cesar la violación de ese derecho; que se obtenga el reconocimiento de los derechos y obligaciones del gravamen y el pago de los frutos, daños y perjuicios:

I.- El titular del derecho real inmueble; y II.- El poseedor del predio dominante que esté interesado en la existencia de la servidumbre.

Si el predio dominante pertenece, proindiviso a varios propietarios, cualquiera de ellos puede entablar la acción

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial