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Leyes Descargar AYA

Libro Quinto — De los procedimientos especiales

Título Primero — De los juicios singulares

Capítulo III Del juicio sumario

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Artículos 605 al 606 · 2 artículos

Artículo 605

Distinciones del procedimiento sumario con el del juicio ordinario. El procedimiento en el juicio sumario se ajustará a las reglas establecidas para el ordinario con las siguientes modificaciones.

Los plazos serán:

I.- Cinco días para contestar la demanda;

II.- Tres días para contestar la compensación o reconvención. Pero éstas no serán admisibles sino cuando proceda también tramitarlas en juicio sumario;

III.- Cinco días para comparecer a la audiencia de conciliación y depuración;

IV.- Cinco días para ofrecer pruebas, y el plazo adicional máximo será de veinte días;

V.- Diez días para celebrar la audiencia de recepción y desahogo de las pruebas;

VI.- La citación para sentencia no necesitará ser expresa sino que operará por ministerio de la Ley al concluir el plazo para alegar o el día de la audiencia, concurran o no las partes; y, VII.- Diez días para dictar sentencia definitiva. Atento el carácter sumario del juicio, el Juez al presidir las audiencias y a lo largo del procedimiento tendrá amplias facultades de dirección, procurando que su desarrollo sea pronto y expedito.

Artículo 606

Apelación de autos y sentencias en el procedimiento sumario. En los juicios sumarios solamente los autos y sentencias interlocutorias que decidan incidentes y las sentencias definitivas, serán apelables; el recurso sólo se admitirá en el efecto devolutivo.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial