Libro Quinto — De los procedimientos especiales
Título Primero — De los juicios singulares
Capítulo II Del procedimiento de la comparecencia tardia
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Índice de la leyArtículo 598
Comparecencia tardía del contumaz. Cualquiera que sea el estado del pleito en que el litigante rebelde comparezca, hasta antes de la citación para sentencia, será admitido como parte y se entenderá con él la sustanciación, sin que ésta pueda retroceder en ningún caso.
Cuando comparezca antes de la conciliación o en la audiencia respectiva, podrá, a pesar de la declaración de rebeldía y de la presunción de confesión, participar en las propuestas de arreglo.
Artículo 599
Justificación de la comparecencia del rebelde dentro del plazo probatorio. Si el litigante rebelde se presenta dentro del plazo de ofrecimiento de pruebas, tendrá derecho a que se le reciban las pruebas que promueva sobre alguna defensa perentoria, siempre que incidentalmente acredite que estuvo en todo el tiempo transcurrido desde el emplazamiento, impedido de comparecer en el juicio por causa de fuerza mayor ininterrumpida.
Artículo 600
Comparecencia del rebelde a la audiencia de recepción y desahogo de pruebas y alegatos. Si compareciera durante la audiencia de recepción y desahogo de pruebas en primera instancia, o durante la segunda, se le concederá una dilación probatoria de diez días, si acreditare el impedimento de una causa de fuerza mayor ininterrumpida y se tratara de una contrapretensión perentoria.
Artículo 601
Trámite del impedimento del contumaz. Siempre que se trate de acreditar el impedimento de causa de fuerza mayor ininterrumpida, se tramitará incidentalmente, sin posterior recurso.
Artículo 602
Levantamiento del embargo por comparecencia del rebelde. El declarado rebelde podrá pedir también que se alce el embargo de sus bienes alegando y justificando cumplidamente no haber podido comparecer en el juicio por fuerza mayor ininterrumpida.
Artículo 603
Apelación contra sentencia definitiva del rebelde emplazado personalmente. El litigante rebelde a quien haya sido notificado personalmente el emplazamiento o la sentencia definitiva sólo podrá interponer el recurso de apelación en los términos de este Código.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial