Artículo 598 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo II
Comparecencia tardía del contumaz. Cualquiera que sea el estado del pleito en que el litigante rebelde comparezca, hasta antes de la citación para sentencia, será admitido como parte y se entenderá con él la sustanciación, sin que ésta pueda retroceder en ningún caso.
Cuando comparezca antes de la conciliación o en la audiencia respectiva, podrá, a pesar de la declaración de rebeldía y de la presunción de confesión, participar en las propuestas de arreglo
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial