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Leyes Descargar AYA

Artículo 598 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo II

Comparecencia tardía del contumaz. Cualquiera que sea el estado del pleito en que el litigante rebelde comparezca, hasta antes de la citación para sentencia, será admitido como parte y se entenderá con él la sustanciación, sin que ésta pueda retroceder en ningún caso.

Cuando comparezca antes de la conciliación o en la audiencia respectiva, podrá, a pesar de la declaración de rebeldía y de la presunción de confesión, participar en las propuestas de arreglo

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial