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Leyes Descargar AYA

Artículo 680 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo X

Corrección judicial de perturbaciones o despojos mediante interdicto. Las perturbaciones o despojos mediante violencia o que impliquen un daño grave e inmediato, pueden corregirse mediante interdicto, a reserva de que la decisión definitiva de los derechos de servidumbre se tramite posteriormente de acuerdo con las reglas de los artículos anteriores de este capítulo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial