Artículo 680 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo X
Corrección judicial de perturbaciones o despojos mediante interdicto. Las perturbaciones o despojos mediante violencia o que impliquen un daño grave e inmediato, pueden corregirse mediante interdicto, a reserva de que la decisión definitiva de los derechos de servidumbre se tramite posteriormente de acuerdo con las reglas de los artículos anteriores de este capítulo.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial