Artículo 681 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo XI
Procedencia de los juicios en que se ejercite la pretensión de división de cosa común. Las demandas sobre división de la cosa común o rescisión de cualquier otro condominio, deben promoverse contra todos los copropietarios, condóminos o coherederos, y contra los acreedores con derecho real sobre el bien inscrito en el Registro Público de la Propiedad, o que judicialmente haya reclamado sus créditos.
Si el derecho a la división o rescisión no es cuestionado por las partes, la división podrá hacerse judicialmente, de acuerdo con las reglas de los procedimientos no contenciosos o extrajudicialmente ante Notario, si los bienes fueron raíces, o ante un partidor que de común acuerdo designen las partes.
Cuando el derecho a la partición o rescisión fuere controvertido, el litigio se decidirá en juicio sumario.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial