Artículo 639 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo VI
Preparación y desahogo de pruebas. Desde la admisión de las pruebas y hasta la celebración de la audiencia se preparará el desahogo de aquéllas que hayan sido admitidas, de acuerdo a lo siguiente:
I.- La preparación de las pruebas quedará a cargo de las partes, por lo que deberán presentar a los testigos, peritos y demás pruebas que les hayan sido admitidas y sólo en caso de que demuestren su imposibilidad de preparar directamente el desahogo de algunas de las pruebas que les fueron admitidas, el Juez, en auxilio del oferente, deberá expedir los oficios o citaciones y realizar el nombramiento de perito, poniendo a disposición de la parte oferente los oficios y citaciones respectivas, a efecto de que las partes preparen las pruebas y éstas se desahoguen a más tardar en la audiencia de Ley;
II.- Si llamado un testigo, perito o solicitado un documento que hayan sido admitidos como prueba, no se desahogaran éstas o más tardar en la audiencia, se declarará desierta la prueba ofrecida por causa imputable al oferente.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial