Artículo 644-M Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo VI
Para el caso de inexistencia de disposición expresa o de que la que exista sea imprecisa o insuficiente, en relación con el juicio de desahucio, se aplicarán e interpretarán las reglas establecidas para el juicio especial de arrendamiento. NOTAS: REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo segundo del Decreto No. 587 publicado en el Periódico Oficial 4598 de 2008/03/05. Vigencia: 2008/03/06. OBSERVACIÓN: Fe de erratas publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4606 de fecha 2008/04/09.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial