Artículo 654 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo VIII
Quiénes pueden incoar los plenarios de posesión. Estará legitimado para el ejercicio de estas pretensiones:
I.- El que funde su derecho exclusivamente en la posesión;
II.- El que adquirió la posesión con justo título, por quien no era dueño de la cosa si la pierde antes de haber adquirido la propiedad por la prescripción; y, III.- El que alegue mejor derecho para poseer.
Las pretensiones de que habla este artículo podrán entablarse también por los que tengan la posesión derivada, previa autorización del que tenga la original y por los causahabientes o herederos de éstos.
También compete esta pretensión al usufructuario.
Las pretensiones sobre posesión definitiva pueden entablarse en cualquier tiempo mientras no haya transcurrido el plazo para la adquisición de la cosa por prescripción. En caso de que esté pendiente algún interdicto, no podrá incoarse hasta que se decida y se cumpla la resolución dictada por el Juez.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial