Artículo 664 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo IX
Ejercicio de la pretensión reivindicatoria. La pretensión reivindicatoria corresponde a quien tiene la propiedad de la cosa, pero no está en posesión de ella y puede ejercitarse contra:
I.- El poseedor originario;
II.- El poseedor con título derivado;
III.- El simple detentador; y, IV.- El que ya no posee, pero que poseyó.
El simple detentador y el poseedor con título derivado pueden declinar la responsabilidad del juicio, designando al poseedor que lo sea a título de dueño.
El poseedor que niegue la posesión, perderá la que tuviere en beneficio del demandante.
El poseedor que para evitar los efectos de la pretensión reivindicatoria deje de poseer ya iniciada la demanda, está obligado a restituir la cosa o su estimación, si la sentencia fuere condenatoria
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial