Artículo 78 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo II
Dirección de las audiencias. Las audiencias, como lo establece el artículo 4o de este Código, serán presididas por el Juez, quien dispondrá lo que fuere menester para que se desarrollen en forma ordenada, lógica y expedita; dirigirá el debate y señalará los puntos a que deba circunscribirse, pudiendo, con prudencia, suspenderlo o declararlo cerrado.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial