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Leyes Descargar AYA

Artículo 87 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo II

Publicidad de las audiencias. Las audiencias serán públicas, exceptuándose las que se refieren a divorcio, nulidad de matrimonio y a las demás en que, a juicio del Tribunal, deban ser secretas.

El acuerdo será reservado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial