Artículo 87 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo II
Publicidad de las audiencias. Las audiencias serán públicas, exceptuándose las que se refieren a divorcio, nulidad de matrimonio y a las demás en que, a juicio del Tribunal, deban ser secretas.
El acuerdo será reservado
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial