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Artículo 90 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo II

Requisitos de los escritos de las partes. Los escritos de las partes deben indicar el Tribunal al que se dirigen, la designación del juicio a que se refieren y la petición que se formule, salvo aquéllos en que la Ley disponga que se llenen otros requisitos.

Los escritos deben estar firmados por las partes o sus representantes debidamente acreditados, sin cuyo requisito serán desechados. En caso de que el interesado no supiese escribir o no pudiere firmar, pondrá la impresión dígitopulgar derecha al calce, y si esto no fuera posible lo firmará, a su ruego y encargo otra persona, cuyo domicilio se anotará en el escrito, haciéndose constar esta circunstancia ante dos testigos cuyos domicilios se expresarán en el escrito.

De todos los escritos y documentos se presentarán copias para la contraparte, la que sólo tendrá derecho a reclamarlas dentro de las veinticuatro horas siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación respectiva. La omisión de las copias no será motivo para dejar de admitir los escritos y documentos que se presenten con oportunidad, pero en este caso el Juez podrá mandarlos hacer a costa del que debió presentarlos. Las demandas principales o incidentales y los escritos con los que se formulen liquidaciones no serán admitidos si no se acompañan las copias.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial